Para cada una de las variedades incluidas en la clasificación de variedades de uva de vinificación se añadirán, en caso de tenerlas, las sinonimias que correspondan, siempre que estén recogidas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España.
Se elaborará asimismo una lista de homonimias dentro de las variedades incluidas en la clasificación.
> <small>Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2011-5939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5939).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2008-12387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Sinonimias y homonimias. — Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola · BOE Fácil