Artículo 41. Asignación de derechos de la Reserva Nacional a las Reservas Regionales.
1. Periódicamente, los derechos de la Reserva Nacional, excluidos aquellos que transitoriamente tengan que cubrir determinados plazos, se asignarán a las comunidades autónomas.
2. En el supuesto de que una determinada comunidad autónoma no constituya Reserva Regional, el uso que esta hiciera de los derechos que se le asignen deberá acomodarse a las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 40 del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2008-12387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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