Disposición transitoria segunda. Procedimientos de autorización de transferencias de derechos de replantación competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Los procedimientos de autorización de transferencias de derechos de replantación competencia del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se tramitarán, hasta su resolución, conforme a la normativa vigente cuando se iniciaron, siendo de aplicación lo establecido en el presente real decreto en materia de recursos.
###### Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto y, en particular:
a) El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
b) Los apartados del 1 al 6 del artículo primero del Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitivinícola.
c) El Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo.
Texto oficial de Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2008-12387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.