Artículo 9. Efectos de la falta de resolución expresa.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros del órgano competente para su tramitación, sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
Texto oficial de Prestación por Necesidad a Españoles en el Exterior (BOE-A-2008-1264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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