CAPÍTULO IV. Prestaciones para españoles de origen retornados
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo previsto sobre la prestación por razón de necesidad que entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 11 de enero de 2008.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Texto oficial de Prestación por Necesidad a Españoles en el Exterior (BOE-A-2008-1264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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