1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.
Texto oficial de Ley de Ratificación del Tratado de Lisboa (BOE-A-2008-13033). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Libertad de reunión y de asociación. — Ley de Ratificación del Tratado de Lisboa · BOE Fácil