1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.
3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.
Texto oficial de Ley de Ratificación del Tratado de Lisboa (BOE-A-2008-13033). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Derechos del niño. — Ley de Ratificación del Tratado de Lisboa · BOE Fácil