Artículo 45. Libertad de circulación y de residencia.
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 98, de 22 de abril de 2009. [Ref. BOE-A-2009-6644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-6644).</small>
Texto oficial de Ley de Ratificación del Tratado de Lisboa (BOE-A-2008-13033). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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