TÍTULO VII. Disposiciones generales que rigen la interpretación y la aplicación de la Carta
Artículo 51. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión.
2. La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 98, de 22 de abril de 2009. [Ref. BOE-A-2009-6644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-6644).</small>
Texto oficial de Ley de Ratificación del Tratado de Lisboa (BOE-A-2008-13033). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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