TÍTULO VII. Disposiciones generales que rigen la interpretación y la aplicación de la Carta
Artículo 54. Prohibición del abuso de derecho.
Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta.»
Texto oficial de Ley de Ratificación del Tratado de Lisboa (BOE-A-2008-13033). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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