Artículo 45. Libertad de circulación y de residencia.
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 98, de 22 de abril de 2009. [Ref. BOE-A-2009-6644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-6644).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007 (BOE-A-2008-13033). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.