1. La Orden de las Artes y las Letras de España se otorgará por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros.
2. En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Cultura realizará una consulta previa a la propuesta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien efectuará los trámites necesarios ante los Gobiernos de los países de los que sean nacionales.
3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá proponer al Ministerio de Cultura las personas físicas o jurídicas que, a su criterio, sean merecedoras de esta distinción por su labor de difusión de la cultura o de la imagen de España en el exterior.
Texto oficial de Real Decreto 1320/2008, de 24 de julio, por el que se crea la Orden de las Artes y las Letras de España (BOE-A-2008-13531). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Concesión. — Real Decreto 1320/2008, de 24 de julio, por el que se crea la Orden de las Artes y las Letras de España · BOE Fácil