Artículo 5. Carácter de la Orden de las Artes y las Letras de España.
1. La Orden de las Artes y las Letras de España tendrá exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.
2. Los receptores de la Orden de las Artes y las Letras de España tendrán derecho a portar la insignia correspondiente y a ostentar su condición de acuerdo con los usos y costumbres sociales.
3. El otorgamiento de la Orden de las Artes y las Letras de España llevará aparejado respectivamente el tratamiento de Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora.
Texto oficial de Real Decreto 1320/2008, de 24 de julio, por el que se crea la Orden de las Artes y las Letras de España (BOE-A-2008-13531). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Carácter de la Orden de las Artes y las Letras de España. — Real Decreto 1320/2008, de 24 de julio, por el que se crea la Orden de las Artes y las Letras de España · BOE Fácil