CAPÍTULO III. Etiquetado y prospecto · Sección 1.ª Disposiciones generales del etiquetado y del prospecto
Artículo 31. Autorización de la información contenida en el etiquetado y prospecto.
1. Los textos y demás características del etiquetado y del prospecto forman parte de la solicitud de autorización del medicamento y cuando proceda su modificación, esta se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido para cada tipo de modificación.
2. Los textos se presentarán, al menos, en castellano. Además, también se podrán redactar en otros idiomas.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 1091/2010, de 3 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-15603](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15603)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente (BOE-A-2008-13682). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.