CAPÍTULO III. Etiquetado y prospecto · Sección 2.ª Garantías de identificación del medicamento: etiquetado
Artículo 35. Obligación de declarar determinados excipientes.
Texto oficial de Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente (BOE-A-2008-13682). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
