TÍTULO III. Disposiciones relativas a la asistencia sanitaria, a las prestaciones y a las pensiones · CAPÍTULO 1. Asistencia sanitaria
Artículo 12. Prestaciones de asistencia sanitaria en los casos contemplados en el artículo 9.
1. Los trabajadores a que se refiere el artículo 9, que reúnan las condiciones exigidas por la legislación de la Parte Contratante a la que se hallen sometidos, se beneficiarán durante el tiempo que desarrollen su actividad en el territorio de la otra Parte Contratante de las prestaciones de asistencia sanitaria concedidas por la Institución de esta última Parte Contratante, con el contenido y modalidades de su legislación, y con cargo a la Institución Competente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior, será asimismo aplicable a los familiares de este trabajador que le acompañen y que tengan derecho a la asistencia sanitaria en cualquier situación que requiera dicha asistencia, cuando legalmente se encuentren o residan en el territorio de la Parte Contratante en que el trabajador ejerza su actividad profesional.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006 (BOE-A-2008-13880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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