TÍTULO III. Disposiciones relativas a la asistencia sanitaria, a las prestaciones y a las pensiones · CAPÍTULO 3. Prestaciones por incapacidad permanente, jubilación y supervivencia
Artículo 22. Aplicación de la legislación española.
1. Para establecer la base reguladora de las prestaciones la Institución Competente tomará en cuenta únicamente los periodos de seguro cumplidos de conformidad con su legislación.
2. Para determinar la base reguladora de las prestaciones, cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, se aplicarán las siguientes normas:
a) El cálculo de la pensión teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales del asegurado en España, durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española.
b) La cuantía de la prestación se incrementará con arreglo al importe de los aumentos y revalorizaciones calculados para cada año posterior para las pensiones de la misma naturaleza.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006 (BOE-A-2008-13880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.