TÍTULO III. Disposiciones relativas a la asistencia sanitaria, a las prestaciones y a las pensiones · CAPÍTULO 4. Prestaciones familiares por hijo a cargo
Artículo 26. Reconocimiento del derecho.
1. El trabajador asegurado o el titular de una pensión, en virtud de la legislación de una Parte Contratante y que resida en dicha Parte Contratante, tendrá derecho, para los miembros de su familia que residan con él, a las prestaciones familiares previstas en la legislación de la Parte Contratante en que se halle asegurado o de la que perciba la pensión, aplicándose a todos los efectos el principio de igualdad de trato.
2. En el caso de que se cause derecho a las prestaciones durante el mismo período y para el mismo miembro de la familia, según la legislación de ambas Partes Contratantes, será competente la Parte Contratante en la que esté asegurado el trabajador o la que en virtud de su legislación le abona una pensión.
3. Si la aplicación de esta norma diera lugar todavía a concurrencia de derechos, las prestaciones serán abonadas únicamente por la Parte Contratante en cuyo territorio residen los miembros de la familia.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006 (BOE-A-2008-13880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.