TÍTULO III. Disposiciones relativas a la asistencia sanitaria, a las prestaciones y a las pensiones · CAPÍTULO 7. Prestaciones por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
Artículo 30. Agravación de las consecuencias de un accidente de trabajo.
Si el trabajador, víctima de un accidente de trabajo, sufre una recaída o agravación de su estado de salud, consecuencia del accidente, estando sujeto a la legislación de la otra Parte Contratante, las prestaciones que puedan corresponderle por esta recaída o agravación serán a cargo de la Institución Competente de la Parte Contratante en la que el trabajador se hallaba asegurado en el momento de producirse el accidente de trabajo.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006 (BOE-A-2008-13880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Agravación de las consecuencias de un accidente de trabajo. — Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006 · BOE Fácil