TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO 1. Disposiciones Diversas
Artículo 34. Atribuciones y obligaciones de las Autoridades Competentes.
1. Se faculta a las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes para establecer el Acuerdo Administrativo necesario para la aplicación del presente Convenio.
2. Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes deberán:
a) Designar los Organismos de Enlace.
b) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.
c) Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.
d) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.
e) Interpretar las disposiciones del Convenio que puedan plantear dudas a sus Instituciones competentes.
3. Ambas Partes Contratantes podrán reunirse, a petición de cualquiera de ellas, con la finalidad de examinar los problemas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio y del Acuerdo Administrativo.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006 (BOE-A-2008-13880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.