TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO 1. Disposiciones Diversas
Artículo 36. Actualización o revalorización de las prestaciones.
1. Las prestaciones reconocidas por aplicación de las normas del Título III de este Convenio se actualizarán o revalorizarán con la misma periodicidad y en idéntica cuantía que las prestaciones reconocidas al amparo de la legislación interna.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se trate de pensiones cuya cuantía haya sido determinada bajo la fórmula «prorrata temporis» prevista en el artículo 18, apartado 2, el importe de la revalorización se podrá determinar mediante la aplicación de la misma regla de proporcionalidad que se haya utilizado para establecer el importe de la pensión.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006 (BOE-A-2008-13880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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