TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO 3. Disposiciones finales
Artículo 44. Vigencia del Convenio.
1. El presente Convenio se establece por tiempo indefinido, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación a la otra. En este caso cesará su vigencia transcurridos seis meses de dicha notificación.
2. En caso de denuncia, las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a los derechos adquiridos al amparo del mismo. Asimismo, las Partes Contratantes acordarán las disposiciones que garanticen los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro cumplidos con anterioridad a la fecha del cese de vigencia del Convenio.
Hecho en Madrid el 24 de enero de 2006, en dos ejemplares en castellano y rumano, siendo ambos textos auténticos.
| Por España, | Por Rumanía, |
| --- | --- |
| OCTAVIO JOSÉ GRANADO MARTÍNEZ, | VALER BINDEA, |
| Secretario de Estado de la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo Asuntos Sociales | Secretario de Estado, Ministerio de Asuntos Europeos y Relaciones Exteriores |
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006 (BOE-A-2008-13880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Vigencia del Convenio. — Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006 · BOE Fácil