CAPÍTULO III. Control del cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental
Disposición adicional primera. Proyectos excluidos del trámite de evaluación de impacto ambiental.
Esta ley no será de aplicación a los proyectos relacionados con los objetivos de la Defensa Nacional cuando tal aplicación pudiera tener repercusiones negativas sobre tales objetivos. Tampoco será de aplicación a los proyectos aprobados específicamente por una ley del Estado.
En el supuesto de centros penitenciarios, el Consejo de Ministros o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando esta ejerza competencias en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, con arreglo a lo dipuesto en la Disposición adicional segunda de esta Ley, determinarán caso a caso si corresponde la exclusión del trámite de evaluación ambiental por motivos de seguridad.
> <small>Se añade párrafo por el artículo único.11 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-4908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4908)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE-A-2008-1405). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.