CAPÍTULO III. Control del cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental
Disposición final primera. Titulo competencial.
1. Este real decreto legislativo tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente al amparo de lo dispuesto en el artículo149.1.23.ª de la Constitución.
2. No son básicos y sólo serán de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos los siguientes preceptos:
a) los apartados 1 y 3 del artículo 4,
b) el artículo 5.2,
c) el artículo 6.2,
d) el artículo 7 apartados 3 y 4,
e) el artículo 8.3,
f) el párrafo tercero del artículo 9.1,
g) las referencias a los proyectos de competencia de la Administración General del Estado contenidos en el artículo 9.2 apartados a) y c),
h) el artículo 10.2,
i) los párrafos segundo y tercero del artículo 12.2,
j) el párrafo segundo del artículo 12.3,
k) el párrafo segundo del artículo 14.1,
l) los párrafos segundo y tercero del artículo 14.2,
m) el artículo 15.3,
n) el artículo 16.2,
o) el artículo 17.1, último párrafo,
p) el artículo 19.2,
q) el artículo 22,
r) la disposición adicional tercera,
s) los apartados 2 y 3 de la disposición adicional cuarta,
t) la disposición adicional sexta,
u) el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición final segunda.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el artículo único.13 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-4908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4908)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE-A-2008-1405). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.