Los servicios periféricos del Servicio Público de Empleo Estatal se clasifican en órganos de gestión territorial y órganos de participación institucional.
1.1 Son órganos de gestión territorial los Coordinadores Territoriales, los Directores Provinciales, y las oficinas de empleo y/o de prestaciones, y las unidades administrativas dependientes del Director Provincial en el ámbito provincial y local.
2.2 Son órganos de participación institucional las Comisiones Ejecutivas Territoriales.
El número, rango orgánico y características de los órganos y unidades previstas en este artículo se establecerá en las relaciones de puestos de trabajo.
> <small>Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2008. [Ref. BOE-A-2008-20962](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20962)</small>
Texto oficial de Estructura Orgánica del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE-A-2008-14096). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Estructura orgánica básica periférica. — Estructura Orgánica del Servicio Público de Empleo Estatal · BOE Fácil