Disposición adicional primera. Conexiones con otros sistemas.
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil podrá promover la adopción de los instrumentos específicos de colaboración con otras Instituciones u Organismos para establecer relaciones de cooperación, intercambio de información o inserción de cuantas redes de comunicación sean necesarias.
Texto oficial de Centros de la Guardia Civil para la Vigilancia Marítima de Costas y Fronteras (BOE-A-2008-14596). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Conexiones con otros sistemas. — Centros de la Guardia Civil para la Vigilancia Marítima de Costas y Fronteras · BOE Fácil