Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
Texto oficial de Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2008-14805). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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