CAPÍTULO II. Documentación relativa al seguro obligatorio
Artículo 15. Seguro en frontera.
El documento acreditativo del seguro en frontera deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:
a) Que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstas como obligatorias en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en este reglamento.
b) Que si el siniestro se produce en España, se aplicarán los límites previstos en la legislación española y, en concreto, en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
c) Acreditación de la vigencia del seguro, en los términos establecidos en este reglamento.
Texto oficial de Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor (BOE-A-2008-14915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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