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CAPÍTULO III. Satisfacción de la indemnización del seguro obligatorio

Artículo 21. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de oficina nacional de seguro.

Texto oficial de Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor (BOE-A-2008-14915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.