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CAPÍTULO IV. Identificación de la entidad aseguradora y control de la obligación de asegurarse

Artículo 26. Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Texto oficial de Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor (BOE-A-2008-14915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 26. Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. — Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor · BOE Fácil