Artículo 9. Certificación de antecedentes siniestrales.
La expedición de la certificación acreditativa de siniestros o de ausencia de los mismos, prevista en el artículo 2.7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, podrá realizarse directamente por las entidades aseguradoras o por medio de los ficheros comunes establecidos por éstas para la selección y tarificación de riesgos a los que se refiere el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Texto oficial de Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor (BOE-A-2008-14915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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