CAPÍTULO IV. Identificación de la entidad aseguradora y control de la obligación de asegurarse
Disposición adicional primera. Publicación de la relación de centros sanitarios y entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en el Boletín Oficial del Estado la relación de los centros sanitarios y servicios de emergencias médicas y de las entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico.
Texto oficial de Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor (BOE-A-2008-14915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Publicación de la relación de centros sanitarios y entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico. — Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor · BOE Fácil