CAPÍTULO III. Daños producidos en la calidad del agua · Sección 1.ª Criterios técnicos para la valoración de daños en la calidad del agua
Artículo 13. Determinación de la peligrosidad del vertido (K<sub>PV</sub>).
La determinación de la peligrosidad del vertido a través del coeficiente K<sub>PV</sub>, a los efectos de la aplicación de la fórmula indicada en el artículo 10, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
a) El coeficiente K<sub>PV</sub> se calculará para cada una de las muestras conforme a las siguientes fórmulas, en función de los grupos de parámetros indicados en el artículo 15 y del coeficiente de referencia U:
Parámetros del grupo A:
Para 1 < U < 100. K<sub>PV</sub> = 0,7 U + 0,2.
Para U ≥ 100. K<sub>PV</sub> = 70,2.
Parámetros del grupo B:
Para 1 < U < 100. K<sub>PV</sub> = 0,5 U + 0,4.
Para U ≥ 100. K<sub>PV</sub> = 50,4.
Parámetros del grupo C:
Para 1 < U < 100. K<sub>PV</sub> = 0,13 U + 0,8.
Para U ≥ 100. K<sub>PV</sub> = 13,8.
Parámetros grupos A, B y C:
Para U ≤ 1. K<sub>PV</sub> = 0.
b) En el caso de disponerse de dos muestras, el valor de K<sub>PV</sub> que se utilizará en la valoración de los daños, será el correspondiente a la media aritmética del K<sub>PV</sub> de cada una de las muestras.
c) En caso de disponerse de más de dos muestras, se realizará la media del K<sub>PV</sub> de cada dos muestras consecutivas, la cual se considerará como K<sub>PV</sub> de cada intervalo de tiempo transcurrido entre las dos tomas de muestra. Se tomará como K<sub>PV</sub> de cálculo, la media ponderada por el tiempo del K<sub>PV</sub> de cada intervalo.
d) En el caso de analizarse varios parámetros, se calculará K<sub>PV</sub> para cada uno de ellos y se tomará, a efectos de la valoración, aquél que resulte con el valor más alto.
Texto oficial de Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales (BOE-A-2008-1498). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.