Artículo 16. Determinación de la sensibilidad del medio receptor (K<sub>S</sub>).
El valor del coeficiente relativo a la sensibilidad del medio receptor deberá estar relacionado con los objetivos medioambientales del medio receptor, en virtud de los estudios sobre estos aspectos que realicen los organismos de cuenca y que se incorporen a los correspondientes planes hidrológicos de cuenca, en aplicación de lo previsto en el RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Hasta que se incorporen al correspondiente plan hidrológico de cuenca los análisis señalados en el párrafo anterior, el valor del coeficiente relacionado con la sensibilidad del medio receptor K<sub>S</sub> derivará de la clasificación prevista en la planificación hidrológica para el medio receptor afectado, de acuerdo con los valores que figuran en la tabla 4 del Anexo I En caso de que el medio receptor tenga varias clasificaciones asignadas, se utilizará el K<sub>S</sub> más alto.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008. [Ref. BOE-A-2008-3529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3529).</small>
Texto oficial de Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales (BOE-A-2008-1498). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.