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CAPÍTULO II. Criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico, en los supuestos previstos en el artículo 326.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Artículo 6. Daños por obras, destrozos, sustracciones, actuaciones u ocupaciones no autorizadas, incluyendo el depósito de escombros y la instalación de estructuras móviles.

Texto oficial de Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales (BOE-A-2008-1498). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.