real decreto ley · BOE-A-2008-15278
Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 20/9/2008
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto-ley estableció una modalidad de pago anticipado y acumulado de la prestación por desempleo a favor de trabajadores extranjeros no comunitarios que retornasen voluntariamente a sus países de origen.
A quién afecta: Trabajadores extranjeros desempleados no comunitarios legalmente residentes en España.
- El Servicio Público de Empleo Estatal puede abonar anticipadamente, en dos veces, el importe de la prestación contributiva por desempleo.
- Pueden beneficiarse los trabajadores desempleados nacionales de países con convenio bilateral de Seguridad Social suscrito con España.
- Quedan excluidos los trabajadores nacionales de países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza.
- El beneficiario debe comprometerse a retornar a su país de origen en 30 días y no regresar a España en un plazo de tres años.
¿A qué se comprometía el trabajador extranjero que se acogía a este pago anticipado del desempleo?
A retornar a su país de origen en el plazo de treinta días naturales y a no regresar a España durante tres años.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (1 menciones)
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