Artículo 1. Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:
a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.
c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.
d) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Política Económica.
e) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno (BOE-A-2008-15366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.