1. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito a la Presidencia del Gobierno, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de lucha contra el Dopaje en el Deporte, el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre que regula la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico.
2. La Agencia Estatal Antidopaje, organismo público adscrito a la Presidencia del Gobierno a través de Consejo Superior de Deportes, ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto de conformidad con lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
> <small>Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 638/2009, de 17 de abril. [Ref. BOE-A-2009-7625](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-7625).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno (BOE-A-2008-15366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.