Disposición adicional cuarta. Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto.1, párrafo segundo, las funciones administrativas y servicios periféricos propios de las Delegaciones serán ejercidos o prestados en la Comunidad de Madrid por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que corresponda, excepto en lo que le sea encomendado a esa Delegación relacionado con las siguientes materias:
a) Difusión de la cultura de Defensa.
b) Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral.
c) Administración del personal militar en situación de reserva sin destino, así como prestación del apoyo social de su competencia al personal militar retirado y a las personas viudas de militares.
d) Gestión patrimonial.
> <small>Se modifica la letra c) por el art. único.10 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2025-13870](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-13870)</small>
Texto oficial de Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa (BOE-A-2008-1541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid. — Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa · BOE Fácil