Artículo 22. Responsabilidades y cometidos del director técnico.
Serán responsabilidades y cometidos del director técnico las siguientes:
a) La dirección y organización de las tareas de proceso técnico de los fondos bibliográficos y documentales.
b) La coordinación de los servicios al público y de la atención a los usuarios.
c) La planificación y propuesta de las necesidades económicas en materia de carácter técnico bibliotecario.
d) La elaboración de informes técnicos, propuestas y memorias de actuación.
e) El asesoramiento a la dirección del centro en cuestiones técnicas bibliotecarias.
Texto oficial de Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa (BOE-A-2008-1542). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Responsabilidades y cometidos del director técnico. — Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa · BOE Fácil