CAPÍTULO VI. Planificación, gestión y funcionamiento
Artículo 36. Desarrollo de actividades técnicas.
Para la implantación y desarrollo de los servicios bibliotecarios indicados en el artículo anterior los centros bibliotecarios de la RBD deberán planificar y responsabilizarse de las siguientes actividades técnicas:
a) La selección y adquisición de material bibliográfico y de recursos de información de todo tipo, de acuerdo con los fines específicos de cada centro.
b) La descripción bibliográfica y el análisis de contenido de dichos recursos.
c) La preparación de los materiales para ponerlos a disposición de los usuarios del centro.
d) La participación en el catálogo colectivo de la RBD.
Texto oficial de Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa (BOE-A-2008-1542). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Desarrollo de actividades técnicas. — Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa · BOE Fácil