Artículo 12. Contenido de los asientos registrales relativos a Centros.
1. La inscripción en la sección de Centros ha de contener los siguientes datos:
a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los Centros.
b) Denominación.
c) Universidad a la que se vincula.
d) Naturaleza de la vinculación.
e) Domicilio.
f) Fecha e instrumento de creación.
g) Su naturaleza de Escuela, Facultad, Departamento, Instituto Universitario de Investigación o de otro centro o estructura integrado o adscrito a una Universidad.
h) En el caso de los Institutos Universitarios de Investigación las entidades que lo constituyen.
Texto oficial de Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE-A-2008-15464). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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