Artículo 9. Contenido de los asientos registrales relativos a Universidades.
1. La inscripción en la sección de Universidades ha de contener los siguientes datos:
a) Clave registral: A efectos de su identificación, el responsable de la gestión del Registro, a que se refiere el artículo 6 de este real decreto, otorgará una clave registral a cada una de las Universidades.
b) Denominación completa.
c) Domicilio.
d) Fecha e instrumento de creación o reconocimiento.
e) Su titularidad pública, privada o de la Iglesia.
f) Administración educativa responsable.
g) Naturaleza del Centro.
Texto oficial de Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE-A-2008-15464). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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