Disposición adicional cuarta. Referencias catastrales en Navarra y el País Vasco.
Se establecerá, por resolución del Secretario General de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», el criterio de cómputo de potencia a que hace referencia el artículo 10.2 para las referencias catastrales, en los sistemas de referencia catastral de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
Texto oficial de Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología (BOE-A-2008-15595). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.