CAPÍTULO V. Notificación y medidas mínimas para el control de enfermedades · Sección 2.ª Sospecha e investigaciones epizoóticas
Artículo 28. Suspensión de las restricciones.
El organismo competente suspenderá las restricciones previstas en el artículo 26.b), en caso de que el examen previsto en la letra a) de dicho artículo no permita demostrar la presencia de la enfermedad.
Texto oficial de Requisitos Zoosanitarios de la Acuicultura (BOE-A-2008-16090). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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