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CAPÍTULO V. Notificación y medidas mínimas para el control de enfermedades · Sección 3.ª Confirmación de enfermedades exóticas

Artículo 33. Vacío o barbecho sanitarios.

Texto oficial de Requisitos Zoosanitarios de la Acuicultura (BOE-A-2008-16090). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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