CAPÍTULO V. Notificación y medidas mínimas para el control de enfermedades · Sección 3.ª Confirmación de enfermedades exóticas
Artículo 35. Suspensión de las medidas.
Las medidas previstas en la presente sección se mantendrán hasta que se hayan llevado a cabo las medidas de erradicación, y en la zona de confinamiento se hayan efectuado, con resultados negativos, el muestreo y la vigilancia adecuados para la enfermedad en cuestión y para los tipos de explotaciones de acuicultura afectadas.
Texto oficial de Requisitos Zoosanitarios de la Acuicultura (BOE-A-2008-16090). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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