CAPÍTULO VI. Programas de control y vacunación · Sección 1.ª Programas de vigilancia y erradicación
Artículo 42. Contenido de los programas.
Los programas tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Una descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad antes de la fecha de inicio del programa.
b) Un análisis de los costes previstos y los beneficios esperados del programa.
c) La duración prevista del programa, así como el objetivo que deberá alcanzarse una vez realizado.
d) La descripción y delimitación de la zona geográfica y administrativa en la que vaya a aplicarse el programa.
Texto oficial de Requisitos Zoosanitarios de la Acuicultura (BOE-A-2008-16090). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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