CAPÍTULO II. Explotaciones de acuicultura y establecimientos de transformación autorizados
Artículo 9. Guías de buenas prácticas en materia de higiene.
Las explotaciones de acuicultura, los centros de expedición, centros de depuración o centros similares y establecimientos de transformación autorizados deberán aplicar guías de buenas prácticas en materia de higiene, en la medida en que sean adecuadas para la actividad en cuestión, a fin de evitar la introducción y la propagación de enfermedades. Dichas Guías serán elaborados por el propio sector con el apoyo de las administraciones públicas.
Texto oficial de Requisitos Zoosanitarios de la Acuicultura (BOE-A-2008-16090). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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