Artículo 8. Vías para la obtención de los certificados de profesionalidad.
1. El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos correspondientes al certificado de profesionalidad o mediante la acumulación del módulo de prácticas no laborales y las acreditaciones parciales de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.
2. El certificado de profesionalidad también se podrá obtener mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se establezcan en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
> <small>Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-20148](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-20148).</small>
Texto oficial de Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE-A-2008-1628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.